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Artículo PRIMERO TRANSITORIO del Decreto Ley 1528

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la fundacion chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225720 / 8370803.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- La construcción de los edificios destinados al funcionamiento de las dependencias de la Fundación Chile y los permisos, autorizaciones y planos correspondientes, estarán exentos de los derechos establecidos en la Ley sobre Rentas Municipales.