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Artículo CUARTO TRANSITORIO del Decreto Ley 1528

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la fundacion chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225720 / 8370806.

Texto oficial

Artículo cuarto transitorio.- No se aplicarán los reajustes y se condonan los intereses penales, multas y demás sanciones respecto a las imposiciones de leyes sociales y respecto de los impuestos a la renta aplicables a las remuneraciones percibidas por los trabajadores chilenos que hayan prestado sus servicios a la Fundación en formación desde el 1º de Abril de 1975, hasta la fecha de la publicación de este decreto.