Texto oficial
Artículo cuarto transitorio.- No se aplicarán los reajustes y se condonan los intereses penales, multas y demás sanciones respecto a las imposiciones de leyes sociales y respecto de los impuestos a la renta aplicables a las remuneraciones percibidas por los trabajadores chilenos que hayan prestado sus servicios a la Fundación en formación desde el 1º de Abril de 1975, hasta la fecha de la publicación de este decreto.