Texto oficial
Artículo quinto transitorio.- Los equipos y materiales que importe al país la Fundación Chile, antes del 30 de Junio de 1979, con el objeto de dar cumplimiento a sus programas de investigación y demás finalidades que establece el presente decreto ley, estarán afectos a lo dispuesto en la ley Nº 16.217, que favorece a las instituciones educacionales que no persigan fines de lucro y a las de beneficencia.