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Artículo QUINTO TRANSITORIO del Decreto Ley 1528

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la fundacion chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225720 / 8370807.

Texto oficial

Artículo quinto transitorio.- Los equipos y materiales que importe al país la Fundación Chile, antes del 30 de Junio de 1979, con el objeto de dar cumplimiento a sus programas de investigación y demás finalidades que establece el presente decreto ley, estarán afectos a lo dispuesto en la ley Nº 16.217, que favorece a las instituciones educacionales que no persigan fines de lucro y a las de beneficencia.