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Artículo 2 de la Ley 1.349 · Concede fondos para gastos ferrocarrileros

Concede fondos para gastos ferrocarrileros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22581 / 5948956.

Texto oficial

ART. 2.° Se autoriza igualmente al Presidente de la República para que invierta hasta las sumas de ciento treinta mil pesos i de setenta i cinco mil pesos, respectivamente, en la adquisicion de repuestos i en los trabajos de reparacion del material rodante existente en las referidas líneas.