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Artículo 3 de la Ley 1.349 · Concede fondos para gastos ferrocarrileros

Concede fondos para gastos ferrocarrileros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22581 / 5948957.

Texto oficial

Art. 3.° Esta autorizacion durará por el término de diez i ocho meses.