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Artículo 4 del Decreto Ley 684 BIS

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225854 / 7312172.

Texto oficial

Art. 4.o Reemplázase el inciso 1.o del artículo 74, por el siguiente: "El capital inmovilizado en empresas existentes a la fecha de la promulgacion de esta lei, se fijará por el Presidente de la República, por convenio con las empresas, y, en defecto de éste, por tasacion pericial."