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Artículo 5 del Decreto Ley 684 BIS

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225854 / 7312173.

Texto oficial

Art. 5.o Antepónese a la frase "el Consejo", en el inciso 1.o del artículo 79, las palabras "el Gobierno y". Sustitúyese el inciso 2.o del mismo artículo, por el siguiente: "Podrá el Consejo convenir con la empresa las reducciones de tarifas que estimare convenientes, a condicion de no reducir la entrada neta a mas de un medio por ciento (1/2%), bajo el límite indicado." Agrégase a este mismo artículo el siguiente inciso final: "Las tarifas y sus modificaciones serán sometidas al Gobierno para su aprobacion."