Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 1.369 · Sobre inversion de fondos para gastos del ministerio;de guerra

Sobre inversion de fondos para gastos del ministerio;de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22593 / 5948987.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Concédese un suplemento de seis mil pesos al ítem 11 de la partida 6.a del presupuesto de Guerra, para sueldos de profesores civiles i militares, a razon de ciento cincuenta pesos la hora semanal de clase para los primeros i cien pesos para los segundos.