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Artículo 2 de la Ley 1.369 · Sobre inversion de fondos para gastos del ministerio;de guerra

Sobre inversion de fondos para gastos del ministerio;de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22593 / 5948988.

Texto oficial

ART. 2.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de sesenta i un mil ciento cincuenta i tres pesos noventa i cinco centavos, en la construccion de un picadero cubierto i demas edificios anexos para la Escuela Militar.