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Artículo PRIMERO de la Ley 1.375 · Que concede permiso a don ramon rabal para la construccion de un ferrocarril

Que concede permiso a don ramon rabal para la construccion de un ferrocarril

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22597 / 7163034.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Concédese a don Ramon Rabal o a quien sus derechos represente, el permiso para construir i esplotar un ferrocarril que, partiendo del lugar denominado los Rios de Curanilahue, ubicado en el departamento de Lebu, termine en la Caleta de Yáñez, en el departamento de Arauco.