Texto oficial
ART. 2.° El concesionario tendrá derecho a usar los terrenos fiscales necesarios para la via, sus estaciones, edificios i maestranzas, con arreglo a los planos que deberá aprobar el Presidente de la República.
Que concede permiso a don ramon rabal para la construccion de un ferrocarril
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22597 / 7163035.