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Artículo 4 de la Ley 19.950 · Aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigacion

Aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226080 / 8496203.

Texto oficial

Artículo 4º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, a continuación de la frase "los artículos 494, número 19,", la siguiente: "494 bis".