Texto oficial
Artículo 4º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, a continuación de la frase "los artículos 494, número 19,", la siguiente: "494 bis".
Aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226080 / 8496203.