Saltar al contenido

Artículo TRANSITORIO de la Ley 19.950 · Aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigacion

Aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226080 / 8496204.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Mientras no entre en vigencia la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, los jueces de policía local a quienes corresponda conocer las causas por la falta a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal aplicarán el respectivo procedimiento, con las siguientes modificaciones: a) La víctima que denuncie esa falta ante funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones y tema probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia y sus bienes, podrá pedir que se deje constancia, en el parte que se envíe al tribunal, de las medidas de protección que solicita. b) Recibida la denuncia, el tribunal se pronunciará inmediatamente sobre las medidas de protección solicitadas. c) Para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará que su valor corresponde al precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan que el juez se forme una convicción diferente. d) Las especies se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal. e) No podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa. f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, el denunciante o el querellante podrá solicitar la entrega de copia autorizada del fallo, con certificación de encontrarse ejecutoriado, y requerir la correspondiente inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.".