Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 1.393 · Suplementos

Suplementos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22614 / 7163049.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Concédense los siguientes suplementos a los ítems de las partidas del presupuesto de Guerra, que a continuacion se indican: Partida 15 Item 10. Para rancho del Ejército, ciento noventa i cinco mil pesos. Partida 16 Item 15. Para gastos en los Almacenes de la Intendencia Jeneral del Ejército i sus delegaciones, etc., treinta mil pesos. Partida 19 Item 16. Para forraje i cama, etc., cuatrocientos cuarenta i tres mil pesos. Item 17. Para herraduras i clavos, etc., catorce mil pesos.