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Artículo 2 de la Ley 1.393 · Suplementos

Suplementos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22614 / 7163050.

Texto oficial

ART. 2.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.