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Artículo 3 del Decreto 81

Reglamenta programa de fortalecimiento del aprendizaje del idioma ingles en la enseñanza basica y media de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley nº 2, de 1998, del ministerio de educacion y por el decreto ley nº 3.166, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226283 / 8047133.

Texto oficial

Artículo 3º: Para el cumplimiento de los objetivos del Programa se contempla la ejecución de las siguientes actividades: a) Contratar la elaboración, diseño, validación y aplicación de instrumentos y pruebas de medición diagnóstica, experimentales y censales, para medir niveles de aprendizaje de inglés en alumnos de enseñanza básica y media de los establecimientos educacionales antes mencionados. b) Realizar talleres, jornadas y cursos de perfeccionamiento presenciales y a distancia para profesores de inglés, incluyendo programas de perfeccionamiento en el exterior para profesionales y talleres comunales, que serán organizados en coordinación con el Departamento Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) del Ministerio de Educación. c) Contratar con especialistas, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, la realización de: 1.- Elaboración de estándares de aprendizaje del idioma inglés alineados a estándares internacionales. 2.- Diseño, implementación y evaluación de las actividades de perfeccionamiento docente, de programas de voluntarios de habla inglesa en los establecimientos educacionales referidos y de cursos y módulos de inglés técnico para áreas especializadas. 3.- Estudios para la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa. d) Adquirir, producir, editar, diseñar, imprimir y distribuir material didáctico en todos sus formatos, para el fortalecimiento del aprendizaje del idioma inglés en los establecimientos educacionales antes mencionados. e) Becas destinadas a la estadía de un semestre académico en el extranjero de alumnos destacados de las carreras de pedagogía en inglés de las Universidades que hayan obtenido la acreditación institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado. Estas becas se regirán por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 358, de 2001, modificado por el decreto supremo Nº 193, de 2006, ambos del Ministerio de Educación. f) Contratar todos los bienes, servicios e insumos necesarios que demande la ejecución y operación del Programa.