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Artículo PRIMERO de la Ley 1.433

Gratificacion a los cadetes de las escuelas militar i naval al obtener su primer grado de oficiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22644 · idParte: 5949157

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Los cadetes de la Escuela Militar, al obtener su primer despacho como oficiales del Ejército, gozarán ademas de su sueldo, de una gratificacion de trescientos pesos. Los oficiales de armas montados tendrán tambien derecho a que el Estado les proporcione, en esa misma época, un caballo i una silla con sus accesorios.