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Artículo 2 de la Ley 1.433

Gratificacion a los cadetes de las escuelas militar i naval al obtener su primer grado de oficiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22644 · idParte: 5949158

Texto oficial

ART. 2.° Los cadetes de la Escuela Naval recibirán del Estado, al ser nombrados guardia-marinas de segunda clase, los instrumentos i libros de consulta que deban tener en conformidad a los respectivos reglamentos.