Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 1.433

Gratificacion a los cadetes de las escuelas militar i naval al obtener su primer grado de oficiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22644 / 5949159.

Texto oficial

ART. 3.° Los alumnos de la Academia de Guerra tendrán derecho a una gratificacion de cien pesos, por una sola vez, para libros de consulta i elementos de instruccion.