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Artículo 1 del Decreto Ley 1766

Modifica articulo unico del decreto ley nº 994, de 1975, sustituido por el decreto ley nº 1.016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226669 / 9053035.

Texto oficial

Artículo 1º.- Agrégase como inciso final del artículo único del decreto ley 994, de 1975, sustituido por el decreto ley 1.016, del mismo año, el siguiente: "Con todo, las incompatibilidades referidas en los incisos precedentes no afectarán a las pensiones derivadas de la aplicación de la ley Nº 10.627 y sus modificaciones, sobre Previsión de Abogados".