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Artículo 2 del Decreto Ley 1766

Modifica articulo unico del decreto ley nº 994, de 1975, sustituido por el decreto ley nº 1.016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226669 / 9053036.

Texto oficial

Artículo 2º.- El presente decreto ley regirá a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.