Texto oficial
Artículo 2º.- El presente decreto ley regirá a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Modifica articulo unico del decreto ley nº 994, de 1975, sustituido por el decreto ley nº 1.016
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226669 / 9053036.