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Artículo 5 de la Ley 1.467

Que autoriza al presidente de la república para que proceda a enajenar los terrenos salitrales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22674 / 7163098.

Texto oficial

ART. 5.° Para ser admitido a licitacion, será menester presentar una garantía calificada por el Intendente de la Provincia, equivalente a la mitad del mínimum fijado.