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Artículo 6 de la Ley 1.467

Que autoriza al presidente de la república para que proceda a enajenar los terrenos salitrales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22674 / 7163099.

Texto oficial

ART. 6.° Si no se llevara a efecto el contrato por hecho o culpa del subastador, quedará ipso facto resuelta la venta, i pagará éste a beneficio fiscal una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mínimum fijado para la subasta.