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Artículo 7 de la Ley 1.467

Que autoriza al presidente de la república para que proceda a enajenar los terrenos salitrales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22674 / 7163100.

Texto oficial

ART. 7.° La venta se hará ad corpus, en el estado en que se encuentran los terrenos, i el Gobierno los entregará, en conformidad a las mensuras i linderos que se detallan en los planos formados por la Delegacion Fiscal de Salitreras, sin responsabilidad para el Estado en cuanto a la cantidad de sustancia esplotable que exista en ellos.