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Artículo 4 del Decreto Ley 1634

Aprueba planta del servicio nacional de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226746 / 7312636.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para ingresar a la Planta Profesional y Técnica "Escalafón Profesional 1" y "Escalafón Profesional 2", se deberá acreditar, además del título profesional correspondiente, una experiencia mínima de 2 años en actividades afines con la función.