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Artículo 5 del Decreto Ley 1634

Aprueba planta del servicio nacional de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226746 / 7312637.

Texto oficial

Artículo 5º.- Para ingresar a la Planta Profesional y Técnica "Escalafón de Supervisores", se deberá acreditar, además de los requisitos indicados en el respectivo escalafón, la siguiente experiencia: - Egresados de profesiones que tengan como nivel máximo a la Escala Unica de Sueldos los grados 4º o 6º, 2 años. - Egresados de profesiones que tengan como nivel máximo en la Escala Unica de Sueldos los grados, 10, 12, 13, 14, 16 y los Técnicos Universitarios, 3 años. - Contadores, 5 años. - Sin título, 8 años y experiencia en actividades afines en la función.