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Artículo 8 del Decreto Ley 1634

Aprueba planta del servicio nacional de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 226746 · idParte: 7312640

Texto oficial

Artículo 8º.- El Presidente de la República podrá también dictar dentro del mismo plazo establecido en el artículo 1º transitorio del decreto ley Nº 1.446, de 1976, y en la forma señalada en dicha disposición, normas relativas a la organización y funciones del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, así como aquellas relativas a la Capacitación Ocupacional, contenidas en el Título I del referido decreto ley.