Texto oficial
Artículo 8º.- El Presidente de la República podrá también dictar dentro del mismo plazo establecido en el artículo 1º transitorio del decreto ley Nº 1.446, de 1976, y en la forma señalada en dicha disposición, normas relativas a la organización y funciones del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, así como aquellas relativas a la Capacitación Ocupacional, contenidas en el Título I del referido decreto ley.