Texto oficial
Artículo 7º.- A los funcionarios de los Servicios que se eliminan, según el artículo 51 del decreto ley Nº 1.446, de 1976, que fueran nombrados en cargos cuyo grado sea inferior al que ocupan actualmente en las respectivas instituciones, se les pagará la diferencia de rentas por planilla suplementaria. Esta diferencia será absorbida por futuros ascensos o reajustes.