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Artículo 7 del Decreto Ley 1634

Aprueba planta del servicio nacional de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226746 / 7312639.

Texto oficial

Artículo 7º.- A los funcionarios de los Servicios que se eliminan, según el artículo 51 del decreto ley Nº 1.446, de 1976, que fueran nombrados en cargos cuyo grado sea inferior al que ocupan actualmente en las respectivas instituciones, se les pagará la diferencia de rentas por planilla suplementaria. Esta diferencia será absorbida por futuros ascensos o reajustes.