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Artículo PRIMERO de la Ley 1.475

Que autoriza al presidente de la república para enviar dos delegados, con el carácter de enviados extraordinarios i ministros plenipotenciarios a la conferencia internacional americana de mejico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22678 / 5949260.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para enviar dos delegados especiales a la Conferencia Internacional Americana de Méjico, con el carácter de Enviados Estraordinarios i Ministros Plenipotenciarios.