Texto oficial
ART. 2.° Los delegados tendrán por remuneracion una suma igual al sueldo de un año i asignacion para espensas de establecimiento con arreglo a la lei de 12 de Setiembre de 1883.
Que autoriza al presidente de la república para enviar dos delegados, con el carácter de enviados extraordinarios i ministros plenipotenciarios a la conferencia internacional americana de mejico.
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