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Artículo 2 de la Ley 1.475

Que autoriza al presidente de la república para enviar dos delegados, con el carácter de enviados extraordinarios i ministros plenipotenciarios a la conferencia internacional americana de mejico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22678 · idParte: 5949261

Texto oficial

ART. 2.° Los delegados tendrán por remuneracion una suma igual al sueldo de un año i asignacion para espensas de establecimiento con arreglo a la lei de 12 de Setiembre de 1883.