Texto oficial
ART. 3.° Se autoriza, tambien, al Presidente de la República, para invertir hasta mil libras esterlinas para estender la representacion de Chile en la referida Conferencia Internacional, si lo estimare necesario.
Que autoriza al presidente de la república para enviar dos delegados, con el carácter de enviados extraordinarios i ministros plenipotenciarios a la conferencia internacional americana de mejico.
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