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Artículo 3 de la Ley 1.475

Que autoriza al presidente de la república para enviar dos delegados, con el carácter de enviados extraordinarios i ministros plenipotenciarios a la conferencia internacional americana de mejico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22678 / 5949262.

Texto oficial

ART. 3.° Se autoriza, tambien, al Presidente de la República, para invertir hasta mil libras esterlinas para estender la representacion de Chile en la referida Conferencia Internacional, si lo estimare necesario.