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Artículo 2 de la Ley 19.951

Modifica la ley nº 18.010, sobre operaciones de credito de dinero estableciendo normas sobre aplicacion de intereses cuando opera una clausula de aceleracion y establece normas de protección de los deudores en los procesos de repactacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226784 / 6484743.

Texto oficial

Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 15 de la ley Nº 4.702, que establece las disposiciones a que se ceñirán las ventas a plazo, por el siguiente: "Artículo 15.- En el caso en que el deudor anticipe, voluntaria o forzadamente, el pago de todo o parte de la obligación, se aplicará lo dispuesto en los artículos 10 y 30 de la ley Nº 18.010.".