Texto oficial
Artículo transitorio.- Las modificaciones que esta ley introduce en los artículos 10, de la ley Nº 18.010, y 15, de la ley Nº 4.702, se aplicarán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a menos que se hubiera pactado el monto de la comisión, según las normas de la ley vigente a la época en que la obligación se contrajo.
El artículo 30 que se incorpora en la ley Nº 18.010 se aplicará desde la fecha de la publicación, en el Diario Oficial, de la presente ley.".