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Artículo TRANSITORIO de la Ley 19.951

Modifica la ley nº 18.010, sobre operaciones de credito de dinero estableciendo normas sobre aplicacion de intereses cuando opera una clausula de aceleracion y establece normas de protección de los deudores en los procesos de repactacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226784 / 6484744.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las modificaciones que esta ley introduce en los artículos 10, de la ley Nº 18.010, y 15, de la ley Nº 4.702, se aplicarán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a menos que se hubiera pactado el monto de la comisión, según las normas de la ley vigente a la época en que la obligación se contrajo. El artículo 30 que se incorpora en la ley Nº 18.010 se aplicará desde la fecha de la publicación, en el Diario Oficial, de la presente ley.".