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Artículo 9 de la Ley 19.953

Otorga bono extraordinario y beneficios previsionales a personas que señala, modificando el dl nº 869 de 1975 y la ley nº 19.454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226785 / 7312693.

Texto oficial

Artículo 9º.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 8º del decreto ley Nº 869, de 1975, por los siguientes: "En el mes de diciembre de cada año, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, y bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se fijará el número máximo mensual de nuevas pensiones a conceder en el país durante el ejercicio, el que deberá ser una cantidad constante. Sólo se podrán otorgar nuevos beneficios en los meses de febrero a noviembre, ambos inclusive. La distribución entre las regiones del número máximo de nuevas pensiones a conceder, se efectuará mensualmente, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, y bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". La distribución a que se refiere el inciso anterior se realizará sobre la base de las listas de espera y los puntajes de los postulantes, vigentes en el mes anterior a aquél al cual corresponde la distribución.".