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Artículo UNICO de la Ley 1.485

Que permite, por el termino de un año, la residencia de los cuerpos del ejercito permanente en el lugar de las sesiones del congreso i diez leguas a su circunferencia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 22686 · idParte: 5949294

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional, i diez leguas a su circunferencia.