Saltar al contenido

Ley 1.485

Que permite, por el termino de un año, la residencia de los cuerpos del ejercito permanente en el lugar de las sesiones del congreso i diez leguas a su circunferencia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22686

Índice de normas

Artículos