Ley 1.492
Que dispone que cuando las municipalidades no hubieren formado oportunamente el rol de avaluos o la matricula de patentes industriales o profesionales, o no hubieren fijado la tasa de las contribuciones, rejiran segun el caso de avalúo, la matricula o la tasa establecida en el último año, i que ordena que rijan los últimos presupuestos aprobados en los casos en que las municipalidades no hubieren formado con oportunidad los presupuestos de entradas i gastos
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idNorma: 22690