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Artículo UNICO de la Ley 1.492

Que dispone que cuando las municipalidades no hubieren formado oportunamente el rol de avaluos o la matricula de patentes industriales o profesionales, o no hubieren fijado la tasa de las contribuciones, rejiran segun el caso de avalúo, la matricula o la tasa establecida en el último año, i que ordena que rijan los últimos presupuestos aprobados en los casos en que las municipalidades no hubieren formado con oportunidad los presupuestos de entradas i gastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22690 / 8274384.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Cuando las municipalidades no hubieren formado, oportunamente el rol de avalúos o la matrícula de patentes industriales i profesionales, o no hubieren fijado la tasa de las contribuciones, rejirán, segun el caso de avalúo, la matrícula o la tasa establecidas en el último año. Los que se consideren perjudicados por estos avalúos o matrícula, podrán reclamar en los plazos i en las formas establecidas en los artículos 49 i siguientes de la lei de 22 de Diciembre de 1891. En los casos en que las municipalidades no hubieren formado con oportunidad los presupuestos de entradas i gastos, rejirán los últimos presupuestos aprobados.