Texto oficial
ART. 2.° Se destinan a rentas jenerales los fondos en billetes fiscales actualmente aplicados a la conversion, los cuales quedan sustituidos por las sumas a que se refiere el último inciso del artículo anterior.
Que aplaza hsta el 1.° de enero de 1905 la fecha para iniciar la conversion metalica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22705 / 7163123.