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Artículo 2 de la Ley 1.509 · Que aplaza hsta el 1.° de enero de 1905 la fecha para iniciar la conversion metalica

Que aplaza hsta el 1.° de enero de 1905 la fecha para iniciar la conversion metalica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22705 / 7163123.

Texto oficial

ART. 2.° Se destinan a rentas jenerales los fondos en billetes fiscales actualmente aplicados a la conversion, los cuales quedan sustituidos por las sumas a que se refiere el último inciso del artículo anterior.