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Artículo 3 de la Ley 1.509 · Que aplaza hsta el 1.° de enero de 1905 la fecha para iniciar la conversion metalica

Que aplaza hsta el 1.° de enero de 1905 la fecha para iniciar la conversion metalica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22705 / 7163124.

Texto oficial

ART. 3.° Las letras hipotecarias que actualmente forman parte del fondo de conversion se destinarán, desde el 1.° de Enero de 1905, al pago de los cánones de los censos redimidos en arcas fiscales. Las sumas que se perciban por intereses i amortizacion de estas letras se harán ingresar a fondos jenerales, durante los tres años de prórroga de la conversion.