Texto oficial
ART. 3.° Las letras hipotecarias que actualmente forman parte del fondo de conversion se destinarán, desde el 1.° de Enero de 1905, al pago de los cánones de los censos redimidos en arcas fiscales.
Las sumas que se perciban por intereses i amortizacion de estas letras se harán ingresar a fondos jenerales, durante los tres años de prórroga de la conversion.