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Artículo 4 de la Ley 1.509 · Que aplaza hsta el 1.° de enero de 1905 la fecha para iniciar la conversion metalica

Que aplaza hsta el 1.° de enero de 1905 la fecha para iniciar la conversion metalica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22705 / 7163125.

Texto oficial

ART. 4.° Autorízase al Presidente de la República, por el término de dos años, para que con arreglo a la lei núm. 277, de 11 de Febrero de 1895, haga acuñar hasta cuatro millones de pesos en moneda de plata de cincuenta i cien centavos de valor, con lei de setecientos milésimos de fino i peso de diez i veinte gramos respectivamente. La moneda de cincuenta centavos tendrá veintiocho milímetros de diámetro i los mismos emblemas i leyendas de las demas monedas de plata creadas por la lei citada; su tolerancia en feble i fuerte será de cuarenta milésimos en la lei, i de cuatro por mil en el peso. La tolerancia en el peso será de cada pieza de cuarenta milígramos. Para el objeto espresado en este artículo, podrá el Presidente de la República adquirir, en licitacion pública, las pastas necesarias.