Texto oficial
ART. 7.° Miéntras los billetes de corte de un peso no fueren retirados de la circulacion, se incinerarán los billetes de dicho tipo que estuvieren deteriorados por el uso, con arreglo a las disposiciones vijentes.
Que aplaza hsta el 1.° de enero de 1905 la fecha para iniciar la conversion metalica
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