Texto oficial
Artículo PRIMERO. Desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, no se podrá establecer ninguna fábrica de alcoholes o bebidas alcoholizadas, sin dar préviamente aviso escrito a la Administracion del Impuesto sobre Alcoholes.
Las fábricas ya establecidas darán este aviso dentro del término de treinta dias a contar desde la misma fecha.