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Artículo PRIMERO de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779296

Texto oficial

Artículo PRIMERO. Desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, no se podrá establecer ninguna fábrica de alcoholes o bebidas alcoholizadas, sin dar préviamente aviso escrito a la Administracion del Impuesto sobre Alcoholes. Las fábricas ya establecidas darán este aviso dentro del término de treinta dias a contar desde la misma fecha.