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Artículo 2 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779299

Texto oficial

ART. 2.° Toda fábrica de alcoholes tendrá una marca que hará rejistrar, conforme a la lei. Las nuevas fábricas harán el rejistro ántes de principiar a funcionar, ni las ya establecidas lo efectuarán en el plazo establecido en el artículo primero.