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Artículo 4 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779301.

Texto oficial

ART. 4.° Los fabricantes nacionales e importadores de alambiques i aparatos de destilacion, deberán dar aviso de las ventas que hicieren, a la Administracion del Impuesto sobre alcoholes, indicando el nombre i residencia del comprador.