Texto oficial
ART. 5.° Los fabricantes o destiladores, los comerciantes por mayor i los importadores de alcoholes o bebidas alcohólicas, deberán inscribirse en los rejistros de la Administracion del Impuesto sobre Alcoholes i prestarán las declaraciones indicadas en el artículo 6.°, sin cuyos requisitos no podrán ejercer su industria o jiro durante el año siguiente.