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Artículo 5 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779302.

Texto oficial

ART. 5.° Los fabricantes o destiladores, los comerciantes por mayor i los importadores de alcoholes o bebidas alcohólicas, deberán inscribirse en los rejistros de la Administracion del Impuesto sobre Alcoholes i prestarán las declaraciones indicadas en el artículo 6.°, sin cuyos requisitos no podrán ejercer su industria o jiro durante el año siguiente.