Texto oficial
ART. 11. Los alcoholes o bebidas alcohólicas que contengan una cantidad de impureza superior a la permitida, serán desnaturalizados, para que puedan aplicarse solo a usos industriales.
Sobre alcoholes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779308.