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Artículo 11 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779308.

Texto oficial

ART. 11. Los alcoholes o bebidas alcohólicas que contengan una cantidad de impureza superior a la permitida, serán desnaturalizados, para que puedan aplicarse solo a usos industriales.