Texto oficial
ART. 10. Se prohibe la internacion i la venta, para la bebida, de cualquier alcohol que no sea etílico o vínico i de bebidas alcohólicas que no tengan por base este alcohol.
Sobre alcoholes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779307.