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Artículo 13 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779310

Texto oficial

ART. 13. El Presidente de la República, prévio informe del Consejo Superior de Hijiene i de la Administracion del Impuesto sobre Alcoholes, i los demas que estime convenientes, fijará: 1.° La proporcion de impurezas que puedan tolerarse en los alcoholes, aguardientes o licores espirituosos destinados a la bebida; 2.° Las sustancias tóxicas o nocivas que deban ser escluidas de la fabricacion o elaboracion de las bebidas alcohólicas; 3.° Los procedimientos de análisis que deban ser empleados por la Administracion del Impuesto sobre Alcoholes, por los laboratorios del Instituto de Hijiene Pública i por los establecimientos municipales análogos; 4.° Los procedimientos i sustancias que deban emplearse en la desnaturalizacion del alcohol destinado a usos científicos, industriales o domésticos.