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Artículo 14 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779311.

Texto oficial

ART. 14. El alcohol que tenga una proporcion de impurezas superior a la aceptada oficialmente, no podrá salir de las fábricas ni de las aduanas, sino desnaturalizado, en la forma que determine el Presidente de la República, prévio informe del Consejo Superior de Hijiene.